O.B.E "Aníbal Rojas Pérez"
  Orientaciones generales para el proceso Eleccionario
 

 

 

República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio de Educación y Deportes.

Coordinación Nacional de Liceos Bolivarianos.

Organización Bolivariana Estudiantil.

Liceo Bolivariano

 

 

Orientaciones Generales para el Proceso Eleccionario

En las Vocerías Estudiantiles

 

Introducción

 

La Educación Bolivariana como continuo humano permite la participación de todos(as) en sus propios procesos de aprendizaje. El Liceo Bolivariano lo garantiza en los períodos de vida de la adolescencia y la juventud. La Organización Bolivariana Estudiantil es el resultado de la participación y el protagonismo de nosotros los(as) estudiantes que desde nuestras propias realidades decidimos organizarnos para defender y propiciar cambios y transformaciones en nuestra sociedad desde los espacios locales.

 

Estas orientaciones surgen de la sistematización de las mesas de trabajo de la Comisión Nacional de Voceros reunida durante los días 03 y 04 de agosto  de 2006 y constituyen avances del I Documento de “Voceros Estudiantiles convidando la organización”      (Enero 2006). La experiencia desarrollada durante el año escolar 2005-2006 permite reorientar para avanzar y se deriva de la reflexión que desde la praxis hacemos para construir nuevas ideas.

 

La conformación de las Vocerías en el marco de la nueva institucionalidad responde a la necesidad de organizar colectivos que impulsen la participación y el protagonismo del pueblo. En este sentido, se destacan a continuación algunas consideraciones para el proceso eleccionario de las vocerías estudiantiles, docentes y representantes, desde los Liceos Bolivarianos hasta la escala estadal.

 

Proceso Eleccionario

 

¿Quiénes pueden ser elegidos (as) como Voceros Estudiantiles?

Todos los estudiantes pueden ser elegidos (as) como voceros(as) estudiantiles fundamentándose en los derechos estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo:

 

            “Articulo 81. Derecho a participar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la  vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

 

El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones.”

Los y las estudiantes pueden postularse y ser postulados siempre y cuando se respete su voluntad y de acuerdo al siguiente perfil:

 

República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio de Educación y Deportes.

Coordinación Nacional de Liceos Bolivarianos.

Organización Bolivariana Estudiantil.

Liceo Bolivariano

 

  • Ser estudiante del Liceo Bolivariano
  • Presentar una conducta acorde al Manual de Convivencia Institucional.
  • Capacidad de liderazgo e integración.
  • Compromiso y sentido de pertenencia
  • Comunicación asertiva.
  • Participativo (a) y creador (a).
  • Responsables.
  • Respetuosos (as).
  • Humanitarios (as) y Solidarios (as).
  • Objetivos (as).
  • Disciplinados (as) y Puntuales.
  • Observadores (as) y Analíticos (as).
  • Críticos (as) y autocríticos (as).
  • Defensor (a) de la igualdad.
  • Relacionarse con toda la comunidad.
  • Sentido de superación constante.

 

 

¿Cómo elegir un (a) vocero(a) estudiantil por sección?

Los estudiantes de cada una sección deben reunirse y conformar una Asamblea de sección, y entre ellos, se debe elegir al vocero(a) de la sección, que cumpla con el perfil antes indicado. Así mismo, deben elegir dos  voceros suplentes (2do y 3ro con mayor votación).

 

¿Cómo elegir un(a) vocero(a) por año?

Los estudiantes de todas las secciones del año respectivo, deben reunirse y conformar una Asamblea General de Secciones del Año, para elegir entre los(as) voceros(as) de una sección ya electos, quién será el vocero(a) del año. Así mismo, deben elegir un(a) vocero(a) suplente del año.

 

¿Cómo elegir un(a) vocero(a) por Nivel?

El aspirante a ser elegido el (la) vocero(a) por Nivel (I y II Nivel) debe ser uno de los ya electos como vocero por año (1ero, 2do, 3er, 4to y 5to año). Debe ser elegido por todos los estudiantes de todas las secciones de los años correspondientes. Para ello, se debe hacer una Asamblea General por: I Nivel (1ero, 2do, 3er) y II Nivel (4to y 5to), constituida por los estudiantes de los años respectivos a cada nivel.

 

Nota. El Voto será directo, seguro y universal.

 

 

 

 

 

República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio de Educación y Deportes.

Coordinación Nacional de Liceos Bolivarianos.

Organización Bolivariana Estudiantil.

Liceo Bolivariano

 

Por ejemplo: Si tenemos 10 secciones de 1er año, 10 secciones de 2d0 año y 10 secciones de 3er año; allí debe haberse elegido 3 voceros(as) uno por cada año y de esos 3 voceros se debe elegir un vocero(a) por el I Nivel y lo elegirán todos los estudiantes de las 30 secciones. La votación es directa, solo que debe considerarse como aspirantes o candidatos a los voceros ya electos por año.

De la misma forma se realizará en el II Nivel y  en todos los casos debe también elegirse suplente (2do con mayor votación).

                

¿Cómo elegir el o la Vocero(a) del Liceo?

En una Asamblea General en el Liceo, constituida por todos los y las estudiantes de todas las secciones y de todos los años, se decidirá cuál de los dos voceros(as) electos tanto en el primer nivel como en el segundo nivel, será el Vocero del Liceo Principal y su Suplente (2do con mayor Votación).

 

Período de funciones de la Vocería

 

-El período de gestión de un (a) vocero(a) es desde el momento de su elección hasta el fin del año escolar correspondiente.

 

-Al finalizar su gestión debe dejar un registro de las actividades realizadas y por realizarse dentro de las sistematizaciones que la Comisión de Comunicación, Información y Articulación dejará para el período siguiente.

 

Los(as) Estudiantes se organizan a través de comisiones de trabajo en cada sección; creadas estas de acuerdo a las necesidades y el ámbito del liceo con respecto a su comunidad. Sugerimos las siguientes como base.

 

Comisión de Comunicación, Información y Articulación:

Funciones:

  1. Crear y mantener un registro de todos (as) los (as) estudiantes que participen en la organización estudiantil a través de la vocería o las comisiones de trabajo. Dicho registro deberá comprender los siguientes datos: nombre del Liceo, nombre y apellido, cédula de identidad, edad, fecha de nacimiento, dirección, teléfono(Celular o casa), correo electrónico, año y sección que cursa, organización, equipo u otro al que pertenece el o la estudiante Vocero(a), este registro será de Uso Único y exclusivo de la Organización Estudiantil.
  2. Registrar las experiencias de los voceros y voceras de cada instancia, para el seguimiento de actividades, que ayude a su vez a la formación de otros voceros y voceras a través de un proceso de sistematización.
  3. Establecer y mantener comunicación entre voceros, voceras y demás estudiantes.
  4. Construir y mantener medios divulgativos en la institución y comunidad, para informar a los y las estudiantes y la comunidad.

 

 

 

República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio de Educación y Deportes.

Coordinación Nacional de Liceos Bolivarianos.

Organización Bolivariana Estudiantil.

Liceo Bolivariano

 

  1. Crear y utilizar paginas Web, cuentas compartidas de Messenger, e-mail, foros u otros espacios donde se pueda manejar información acerca de la vocería  y la comunidad estudiantil.
  2. Articularse con los medios de comunicación comunitarios, estadales y nacionales para promover actividades estudiantiles y de interés de la comunidad a través de programas de televisión, radio o prensa escrita de adolescencia y para adolescentes.

 

Comisión de Cultura:

Funciones:

  1. Promover y realizar actividades periódicamente con el fin de profundizar nuestra identidad nacional.
  2. Construir y mantener redes de bibliotecas para el uso de los y las estudiantes.
  3. Promover actividades cívicas, sociales y de armonía con la naturaleza.

 

Comisión Pedagógica y de Educación:

Funciones;

  1. Para toda actividad referida a los y las estudiantes debe considerarse la participación de los mismos.
  2. Crear y mantener medios divulgativos en Conjunto con la Comisión de Comunicación, Información y Articulación, referentes al proceso de construcción curricular que se vive en el Liceo Bolivariano.
  3. Ser contralores sociales de la gestión educativa en el marco de la Educación Bolivariana.
  4. Promover la participación de los y las estudiantes en la creación de las normativas de convivencia dentro de la institución.
  5. Velar por el buen funcionamiento de los proyectos de desarrollo endógeno.
  6. Hacer contraloría social al Programa de Alimentación Escolar.
  7. Impulsar actividades para fortalecer lazos armónicos en la relación entre estudiantes y profesores y fomentar la horizontalidad e igualdad entre los mismos.

 

Comisión de Deporte y Recreación:

Funciones:

  1. Crear y establecer colectivos deportivos de los y las estudiantes.
  2. Promover actividades deportivas y recreativas que contribuyan a la equidad entre mente y cuerpo de los y las estudiantes
  3. Propiciar intercambios deportivos entre secciones, años y liceos a diferentes escalas.

 

Se deja a criterio de los y las estudiantes la creación de otras comisiones de trabajo de acuerdo a su necesidad o requerimiento.

 

 

 

 

 

 

República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio de Educación y Deportes.

Coordinación Nacional de Liceos Bolivarianos.

Organización Bolivariana Estudiantil.

Liceo Bolivariano

 

Relación de la Organización Bolivariana Estudiantil con los Consejos Comunales

 

Ley de los Consejos Comunales:

 

“Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

 

“Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende:

 

Numeral 8: Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierra, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organización de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras”.

 

Dentro del marco de la legalidad se estipula que la Organización Bolivariana Estudiantil como organización comunitaria y de participación popular, debe establecer un nexo con los Consejos Comunales, este nexo se hará a través de la programación de actividades conjuntas con el fin de solventar las problemáticas de los y las estudiantes y la comunidad en general.

 

Los y las estudiantes que participen de un consejo comunal, bien sean Voceros (as) de la organización de estudiantes o de otra organización de la comunidad, se respetará su participación como miembro de la Organización Bolivariana Estudiantil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        

Marco Antonio Rincón Vásquez

Vocero Nacional Liceo Bolivariano Por el Estado  Mérida

0416-8681590

                                                         elpitbullmarco@gmail.com

 
   
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis